UN COLECTIVO DE FOTÓGRAFOS, EN UNA SENTENCIA PIONERA EN ESPAÑA, CONSIGUE QUE SE DETENGA UNA SUBASTA DE SUS OBRAS Y SE CONDENE POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GRADO DE TENTATIVA A QUIEN PRETENDÍA VENDERLAS.
Han pasado casi ocho años desde que un grupo de fotógrafos (Gervasio Sánchez, José Manuel Navia, Juantxu Rodríguez, Javier Rodríguez, Juan Carlos Barberá y Carlos Carrión) tuvimos conocimiento de la intención de una casa de subastas de Barcelona de sacar a subasta, el día 24 de noviembre de 2011, entre sus lotes un “enorme conjunto de diapositivas, procedente de una publicación madrileña, compuesto por miles de imágenes realizadas, mayoritariamente, en Madrid entre 1990 y 1994". Y a continuación figuraban nuestros nombres y los de otros destacados compañeros.
Han pasado casi ocho años desde que un grupo de fotógrafos (Gervasio Sánchez, José Manuel Navia, Juantxu Rodríguez, Javier Rodríguez, Juan Carlos Barberá y Carlos Carrión) tuvimos conocimiento de la intención de una casa de subastas de Barcelona de sacar a subasta, el día 24 de noviembre de 2011, entre sus lotes un “enorme conjunto de diapositivas, procedente de una publicación madrileña, compuesto por miles de imágenes realizadas, mayoritariamente, en Madrid entre 1990 y 1994". Y a continuación figuraban nuestros nombres y los de otros destacados compañeros.
Pronto comprendimos que se iban a subastar obras fotográficas originales de
nuestra propiedad, obviamente sin nuestro consentimiento. Tras contactar con la
casa de subastas para intentar parar el desaguisado, sin éxito, contactamos con
el Despacho Jurídico LEGALARTE, y en concreto con su abogada Marisa Castelo, a
quien no quedó más solución que interponer denuncia en la Brigada de Delitos contra el
Patrimonio y la Propiedad Intelectual de la Policía Nacional de Barcelona, que,
en una rapidísima y diligente actuación, detuvo la subasta ilegal del citado
archivo fotográfico.
Incoadas
Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, se
consiguió averiguar la identidad del vendedor, quien, llamado a declarar,
afirmó que había adquirido el material de la propietaria de un piso desocupado
en Madrid, donde había sido abandonado por los anteriores inquilinos, un medio
de comunicación ya desaparecido en aquellas fechas. Alegó, además, que las obras
fotográficas eran copias y no originales, y que, aún en el caso de que fueran
originales, no podía haber delito contra la propiedad intelectual puesto que se
estaban vendiendo las fotografías como objetos, pero no los derechos de
reproducción.
Nosotros
acreditamos que las obras fotográficas eran originales de nuestra propiedad,
así como que habían sido cedidas, para su reproducción, al medio de
comunicación que tuvo el piso arrendado, con la obligación, de todos conocida,
de reintegrarlas tras dicha utilización a la Agencia que por entonces se
ocupaba de su distribución, lo que obviamente nunca se hizo. Los fotógrafos
nunca dimos por perdidas nuestras obras, sino que simplemente desconocíamos su
paradero tras el cierre de la Agencia un tiempo después. Y desde el principio
defendimos que, al tratarse de originales (diapositivas) y ser por tanto
únicos, su venta equivalía forzosamente a privar a sus autores de cualquier
derecho sobre ellas. Por otra parte, y precisamente por tratarse de
diapositivas, su único valor consistía en la posibilidad de reproducirlas (esto
fue apoyado por el Perito designado judicialmente D. Javier Sardá). Prueba
además de la falta de buena fe del denunciado, es que, a finales del siglo pasado, pagó
por dicho lote 26.000 pesetas, mientras que el precio de salida en la subasta
era de 10.000 euros.
Después
de años de Instrucción, el pasado mes de febrero de 2018 se celebró juicio oral
ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, tras lo que la Jueza dictó la
Sentencia nº 170/18, en la que se acoge la calificación de las acusaciones (el
Ministerio Fiscal formuló acusación igualmente), y se condena al acusado como autor de un
delito contra la propiedad intelectual en grado de tentativa a la pena de
cinco meses de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y
responsabilidad personal subsidiaria. Además de esto, y a petición de la
acusación particular, se le condena al pago de 5.000 euros de indemnización por
daño moral a cada uno de los seis denunciantes, lo que, según la sentencia, es “una suma muy prudencial, dado el valor
artístico de la obra por el prestigio y profesionalidad reconocida de sus
autores, y por el tiempo en que han estado privados de ella". Y se le
condena a devolver a los mismos dichas obras, así como al pago de las costas de
la acusación particular.
La sentencia, por tanto, viene a darnos la razón
en todos los puntos en litigio.Los más de seis años que ha durado el
procedimiento han supuesto un gran sacrificio, tanto por el tiempo empleado,
como por el desgaste anímico y económico, pero finalmente se ha alcanzado el
objetivo: defender nuestros derechos y reivindicar nuestra condición de autores
y de titulares de derechos de propiedad intelectual, frente a una situación
completamente injusta y especulativa. Y creemos que es de especial relevancia
no sólo para nosotros, sino para toda la profesión, muchos de cuyos miembros
nos mostraron en todo momento su apoyo. Este acto de justicia es, por tanto,
motivo de satisfacción para todos.
(Por degracia, finalmente el acusado recurrió y esta pionera sentencia fue "tumbada" por la Audiencia Provincial de Barcelona. Como acostumbraban decir en mi casa, "¡Qué poco dura la alegría en casa del pobre!")