En defensa de nuestros derechos de autor


UN COLECTIVO DE FOTÓGRAFOS, EN UNA SENTENCIA PIONERA EN ESPAÑA, CONSIGUE QUE SE DETENGA UNA SUBASTA DE SUS OBRAS Y SE CONDENE POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GRADO DE TENTATIVA A QUIEN PRETENDÍA VENDERLAS.

Han pasado casi ocho años desde que un grupo de fotógrafos (Gervasio Sánchez, José Manuel Navia, Juantxu Rodríguez, Javier Rodríguez, Juan Carlos Barberá y Carlos Carrión) tuvimos conocimiento de la intención de una casa de subastas de Barcelona de sacar a subasta, el día 24 de noviembre de 2011, entre sus lotes un “enorme conjunto de diapositivas, procedente de una publicación madrileña, compuesto por miles de imágenes realizadas, mayoritariamente, en Madrid entre 1990 y 1994". Y a continuación figuraban nuestros nombres y los de otros destacados compañeros.

Pronto comprendimos que se iban a subastar obras fotográficas originales de nuestra propiedad, obviamente sin nuestro consentimiento. Tras contactar con la casa de subastas para intentar parar el desaguisado, sin éxito, contactamos con el Despacho Jurídico LEGALARTE, y en concreto con su abogada Marisa Castelo, a quien no quedó más solución que interponer denuncia en la Brigada de Delitos contra el Patrimonio y la Propiedad Intelectual de la Policía Nacional de Barcelona, que, en una rapidísima y diligente actuación, detuvo la subasta ilegal del citado archivo fotográfico.

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, se consiguió averiguar la identidad del vendedor, quien, llamado a declarar, afirmó que había adquirido el material de la propietaria de un piso desocupado en Madrid, donde había sido abandonado por los anteriores inquilinos, un medio de comunicación ya desaparecido en aquellas fechas. Alegó, además, que las obras fotográficas eran copias y no originales, y que, aún en el caso de que fueran originales, no podía haber delito contra la propiedad intelectual puesto que se estaban vendiendo las fotografías como objetos, pero no los derechos de reproducción.

Nosotros acreditamos que las obras fotográficas eran originales de nuestra propiedad, así como que habían sido cedidas, para su reproducción, al medio de comunicación que tuvo el piso arrendado, con la obligación, de todos conocida, de reintegrarlas tras dicha utilización a la Agencia que por entonces se ocupaba de su distribución, lo que obviamente nunca se hizo. Los fotógrafos nunca dimos por perdidas nuestras obras, sino que simplemente desconocíamos su paradero tras el cierre de la Agencia un tiempo después. Y desde el principio defendimos que, al tratarse de originales (diapositivas) y ser por tanto únicos, su venta equivalía forzosamente a privar a sus autores de cualquier derecho sobre ellas. Por otra parte, y precisamente por tratarse de diapositivas, su único valor consistía en la posibilidad de reproducirlas (esto fue apoyado por el Perito designado judicialmente D. Javier Sardá). Prueba además de la falta de buena fe del denunciado, es que, a finales del siglo pasado, pagó por dicho lote 26.000 pesetas, mientras que el precio de salida en la subasta era de 10.000 euros.

Después de años de Instrucción, el pasado mes de febrero de 2018 se celebró juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, tras lo que la Jueza dictó la Sentencia nº 170/18, en la que se acoge la calificación de las acusaciones (el Ministerio Fiscal formuló acusación igualmente), y se condena al acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual en grado de tentativa a la pena de cinco meses de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria. Además de esto, y a petición de la acusación particular, se le condena al pago de 5.000 euros de indemnización por daño moral a cada uno de los seis denunciantes, lo que, según la sentencia, es “una suma muy prudencial, dado el valor artístico de la obra por el prestigio y profesionalidad reconocida de sus autores, y por el tiempo en que han estado privados de ella". Y se le condena a devolver a los mismos dichas obras, así como al pago de las costas de la acusación particular.

La sentencia, por tanto, viene a darnos la razón en todos los puntos en litigio.Los más de seis años que ha durado el procedimiento han supuesto un gran sacrificio, tanto por el tiempo empleado, como por el desgaste anímico y económico, pero finalmente se ha alcanzado el objetivo: defender nuestros derechos y reivindicar nuestra condición de autores y de titulares de derechos de propiedad intelectual, frente a una situación completamente injusta y especulativa. Y creemos que es de especial relevancia no sólo para nosotros, sino para toda la profesión, muchos de cuyos miembros nos mostraron en todo momento su apoyo. Este acto de justicia es, por tanto, motivo de satisfacción para todos.

(Por degracia, finalmente el acusado recurrió y esta pionera sentencia fue "tumbada" por la Audiencia Provincial de Barcelona. Como acostumbraban decir en mi casa, "¡Qué poco dura la alegría en casa del pobre!")